Lunes 06 de septiembre del 2010
Escríbanos!! Inicio Afíliate!! Agregar a Favoritos Reclamos y Sugerencias
   
 
 
   
 
Actualizadas a septiembre del 2010
   
 
   
 
 
   
 
   
 
 
 
 
 
Noticias
 
 
 
LEY DE SEGURO DE DEPÓSITOS

Estimados Socios y Clientes:

 
RESOLUCION No. JB-2009-1280
 
Que el primer artículo in numerado del título XV “De la Corporación de Seguro de Depósitos” de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, incorporado en dicha ley, por el artículo 13 de la “Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera”, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008, dispone que se crea la Corporación del Seguro de Depósitos - COSEDE, como una entidad de derecho público, con autonomía administrativa y operativa, cuyo domicilio principal será la ciudad de Quito con el objeto de administrar el sistema de seguro de depósitos de las instituciones del sistema financiero privado establecidas en el país, que se rigen por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y que se hallan sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros:


El segundo artículo de la sección II "Ámbito de cobertura del seguro de depósitos" del Capítulo I "Normas para el funcionamiento del Sistema de Seguro de Depósitos" del referido título XXVI “De la Corporación del Seguro de Depósitos”, establece:


ARTÍCULO 2.- Estarán protegidos por la cobertura del seguro los depósitos a la vista o a plazo efectuados por personas naturales o jurídicas en las instituciones del sistema financiero privado que operan en el país, consignados en cuentas corrientes, de ahorros, certificados de depósito a plazo fijo u otras modalidades legalmente aceptadas, que se encuentren determinadas en el Catálogo Único de Cuentas expedido por la Superintendencia de Bancos y Seguros.


Los depósitos indicados en el inciso anterior estarán cubiertos por el seguro, sea cual fuere la moneda en que hubieren sido constituidos.


Por su parte, el tercer artículo del citado título, dispone:
ARTÍCULO 3.- Quedarán excluidos de la cobertura del seguro de depósitos los siguientes:
3.1 Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la institución financiera según lo establecido en el artículo 74 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y el capítulo III "Determinación de vinculación de las personas naturales y jurídicas por propiedad, administración o presunción con las instituciones del sistema financiero controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, del título IX "De los activos y de los límites de crédito" de esta Codificación.


3.2 Los depósitos en oficinas off shore; y,


3.3 El papel comercial y las obligaciones emitidas por las instituciones del sistema financiero.


Cobertura de seguro.
Lo dispuesto en la Sección XII Disposiciones Transitorias del Titulo XXVI "De la Corporación del Seguro de Depósitos" dice:
PRIMERA: Hasta el 31 de diciembre del 2009, el seguro de depósitos cuyo funcionamiento se norma en el presente capítulo, cubrirá los depósitos hasta la suma de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.000,00), o su equivalente.

Superintendencia de Bancos y Seguros
 
2009-08-31
 
 
   
Todos los derechos Reservados © 2003 - 2010 COOPERATIVA "TULCAN" LTDA.
Sitio optimizado para 900 x 600. Powered by Enlaces